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No habiendo conyuge, la herencia corresponde Antegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cA³nyuge y la otra mitad a los hermanos, y por derecho de representaciA³n a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde Antegramente al cA³nyuge.
Requiere redactarse en presencia de cinco testigos o al menos de tres, (de ser posible que lo redacte el propio testador o uno de los testigos), todos ellos deberan firmar el documento. Si el testador y los testigos no saben escribir, puede hacerse de manera verbal.
La herencia se repartira entre la cA³nyuge e hijos, donde el cA³digo civil seA±ala que el cA³nyuge o conviviente civil tendrA¡ derecho al doble de lo que le corresponde a cada hijo. En los casos que existan un hijo, la parte de la cA³nyuge o conviviente civil corresponderA¡ a la misma parte que la del hijo.
La porcion legAtima de los descendientes es de 2/3 tercios de la herencia, es decir que se puede hacer testamento sobre el tercio restante. La de los ascendientes es por la mitad. La del cA³nyuge tambiA©n es por la mitad de la herencia.
Sobre los Bienes Gananciales (es decir, los adquiridos durante el matrimonio) el Conyuge sucederA¡ el 50% de dichos bienes, en concepto de finalizaciA³n de la sociedad conyugal. El otro 50% lo heredan los hijos en partes iguales.Es decir, si existiese el cA³nyuge y 3 hijos, entonces heredarA¡n 25% cada uno.
Son bienes comunes, los adquiridos durante el matrimonio bajo el regimen de sociedad de gananciales, en este caso cada cA³nyuge tiene el 50% de derechos y acciones sobre el bien.
Articulo 1607. - Si a la muerte de los padres quedaren sA³lo hijos, la herencia se dividirA¡ entre todos por partes iguales. ArtAculo 1608. - Cuando concurran descendientes con el cA³nyuge que sobreviva, a A©ste le corresponderA¡ la porciA³n de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artAculo 1624.
El porcentaje de herencia de conyuge e hijos cuando hay testamento serA¡ del 66,6% de la herencia para los descendientes en propiedad pero con un 33,3% de usufructo para el viudo o viuda. En cualquier caso, este usufructo es lo que en derecho se denomina conmutable.