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1º) Cuando en las paredes divisorias de los edificios haya ventanas o huecos abiertos. 2Aº) Cuando la pared divisoria estA© por un lado recta y a plomo en todo su paramento, y por el otro presente lo mismo en su parte superior, teniendo en la inferior relex o retallos.
El muro se construye de manera que la mitad del grosor de todo el muro se encuentra a cada lado del limite entre los dos edificios contiguos. TambiA©n se considera que un muro es medianero si se encuentra Antegramente en el terreno de un propietario y es utilizado por dos o mA¡s propietarios para separar sus edificios.
El Codigo Civil establece que la medianerAa da derecho a cada uno de los dueA±os de la pared a servirse del muro medianero para todos los usos a que ella estA¡ destinada segAºn su naturaleza, con tal de que no causen deterioros en la pared, o comprometan su solidez, y no se estorbe el ejercicio de iguales derechos para el
Las paredes divisorias deben levantarse a la altura designada en cada municipalidad; si no hubiese designacion determinada, la altura serA¡ de 3 metros (artAculo 2.729 CA³digo Civil).
El principio general es que toda pared o muro que sirve de separacion de dos edificios, se presume medianero, en toda su altura hasta el tA©rmino del edificio menos elevado.
Cuando existe una pared medianera entre dos fincas, los dos propietarios deben contribuir a partes iguales a las reparaciones para conservarla. Pero si la causa del deterioro es imputable a uno de ellos, este debe pagar el 100% de la reparaciA³n.
Art. 2.730. La medianeria da derecho a cada uno de los condA³minos a servirse de la pared o muro medianero para todos los usos a que ella estA¡ destinada segAºn su naturaleza, con tal que no causen deterioros en la pared, o comprometan su solidez, y no se estorbe el ejercicio de iguales derechos para el vecino.