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-Casero: paga el IBI, la comunidad de vecinos, la tasa de basuras, el seguro de la casa y seguros de mantenimiento (caldera...). -Inquilino: paga todo lo que puede medirse con contadores individuales (el agua, la luz, el gas, el telefono...).
El inquilino tiene la obligacion de pagar los gastos de expensas ordinarias que incluyen el sueldo del encargado (si es que hay) y la limpieza del edificio. AdemA¡s, debe ocuparse tanto de las tareas de mantenimiento simple como de las facturas de consumo de luz, gas y servicios de cable y/o internet.
La sencilla es que el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) lo paga el arrendador, es decir, el propietario de la vivienda.
El inquilino es inicialmente el responsable de los danos que pueda sufrir la vivienda alquilada por su culpa o de los familiares con los que conviva.
Pagar la renta en la fecha acordada con su arrendador. No danar la propiedad del arrendador, perturbar a otros inquilinos, y conservar la propiedad limpia y segura. Ser responsable por cualquier cosa que hagan sus invitados.
Si usted es un inquilino a voluntad (sin un contrato de alquiler escrito), el dueno puede desalojarlo sin dar ninguna razA³n. Sin embargo, A©l tiene que entregarle una notificaciA³n escrita con 7 o 30 dAas de anticipaciA³n.
Los gastos que puede repercutir el dueno del inmueble al inquilino pueden ser el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), la tasa de basura, la comunidad, e incluso algunas obras realizadas en el inmueble. En el contrato de alquiler debe contemplarse quiA©n es el responsable de dichos gastos.
En los arrendamientos de vivienda, los gastos de los suministros que se pueden individualizar con contadores (por ejemplo: el agua, la luz, el gas, el telefono...) son de cuenta del arrendatario o inquilino. Recuerda que el contrato de alquiler manda.