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En caso de no haber testamento, si no hubiera hijos, pero si padres, los herederos serAan los padres quedando para el cA³nyuge el derecho de usufructo de la mitad de la herencia. Si no hubiera hijos ni padres, serAa el cA³nyuge viudo quien recibirAa la totalidad de la herencia.
Despues de pedir el certificado de Aºltimas voluntades, este serA¡ emitido 10 dAas hA¡biles despuA©s de realizar la solicitud vAa correo o de forma presencial. Sin embargo, este proceso puede acortarse a 5 dAas si se pide el certificado vAa telemA¡tica.
Si no hay ni hijos, ni viudo, ni padres, se reparte a partes iguales entre los hermanos, teniendo los mismos derechos los hermanastros que los hermanos de padre y madre. A falta de hijos, viudo, padres y hermanos, la herencia va, en orden, a tios, sobrinos y primos.
Quizas te estA©s preguntando quiA©n puede pedir las Aºltimas voluntades. Cualquier persona que crea que es heredero puede (con la debida documentaciA³n) realizar la solicitud del Certificado de Actos de Aºltima voluntad, ya que este es un documento de carA¡cter pAºblico.
Local del Registro Civil.
El conyuge viudo tendrA¡ en concepto de propietario, el 50% por sus gananciales y el 50% restante serA¡ de los hijos, pero podrA¡ usarlo y disfrutarlo, hasta que fallezca o se vuelva a casar. A esto, se le conoce como usufructo.
El Certificado de Ultimas Voluntades se puede solicitar en cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en los Registros Civiles de toda EspaA±a, en la Oficina Central de AtenciA³n al Ciudadano o cualquier otro organismo oficial habilitado para realizar el trA¡mite de la solicitud.
Documentacion asociada 1. Cumplimentar el impreso de solicitud, modelo 790 que se puede descargar de la Web ; o retirar en las Gerencias Territoriales de Justicia o de la Oficina de AtenciA³n al Ciudadano en la calle de la Bolsa 8 en Madrid .
Si el fallecido no tiene hijos, entonces la herencia les corresponde a sus padres, y si no tiene padres les correspondera a sus hermanos y cA³nyuge, y si tampoco tiene hermanos entonces a sus sobrinos. Estas son las personas legitimadas como herederos sin importar si existe testamento o no, como mA¡s adelante explicamos.
Acudir a una de las gerencias territorialeso en Madrid en la oficina central de atencion al ciudadano del Ministerio de Justicia. Presentar solicitud junto con la documentaciA³n necesaria en la gerencia. Retirar en ese momento el certificado de Aºltimas voluntades.