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Para las personas que requieran revocar un poder notarial irrevocable, deberan acudir ante las autoridades judiciales correspondientes en MA©xico dado que no es posible revocar un poder de este tipo ante notario pAºblico en territorio nacional ni ante una oficina consular en el extranjero.
Duracion: El poder tiene una vigencia de tres aA±os, a partir de que se dio la declaraciA³n unilateral del poderdante en favor del apoderado, salvo que antes de que se cumpla ese tiempo, el mandante lo revoque. Cualquier disposiciA³n que establezca un plazo superior se tendrA¡ por no puesta.
¿CA³mo se revoca un poder notarial? La revocaciA³n del poder puede ser: Expresa, pidiendo al apoderado que devuelva el poder. TA¡cita, realizando por nosotros mismos el encargo encomendado o dando un nuevo poder a otra persona.
La evaluacion de las y los notarios serA¡ realizada cada dos (2) aA±os.
Duracion: El poder tiene una vigencia de tres aA±os, a partir de que se dio la declaraciA³n unilateral del poderdante en favor del apoderado, salvo que antes de que se cumpla ese tiempo, el mandante lo revoque. Cualquier disposiciA³n que establezca un plazo superior se tendrA¡ por no puesta.
¿CA³mo se revoca un poder notarial?Expresa, pidiendo al apoderado que devuelva el poder.TA¡cita, realizando por nosotros mismos el encargo encomendado o dando un nuevo poder a otra persona.
Cuando una persona lo decida, los poderes generales otorgados ante notarios publicos y cA³nsules mexicanos deben revocarse expresamente de la misma manera. Con ello se termina el mandato autorizado en un poder notarial.
En conclusion, tanto para conceder como para revocar un poder debes acudir a un notario de tu elecciA³n. Aste te asesorarA¡ y redactarA¡ el poder a la medida de tus necesidades y, de ser necesario, tambiA©n lo harA¡ para revocarlo.
Duradero: Duradero significa que su documento sigue teniendo poder legal y su agente puede seguir ayudandole aunque usted se enferme o se lesione y no pueda tomar decisiones por sA mismo.
Los poderes pueden ser revocados por la sola voluntad de la persona que lo otorga, mediante, por ejemplo, una escritura de revocacion de poder, comunicada al apoderado de manera fehaciente (por carta documento o notificaciA³n por escritura pAºblica).