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Por lo general el tiempo que tiene un arrendatario para desocupar un inmueble es de 3 meses contados a partir del dia en que el arrendador notifica al arrendatario de su decisiA³n de dar por terminado el contrato de arrendamiento, pero ello no siempre es asA.
Debe darse el aviso con una antelacion no menor de 3 meses a travA©s del correo del servicio postal autorizado. De igual modo el tiempo que tiene un inquilino para desocupar un inmueble es de 3 meses desde la data de aviso.
Se trata de la instalacion elA©ctrica, la del agua, la del gas o la de la calefacciA³n; tambiA©n las obras de conservaciA³n del techo, paredes o suelo del inmueble; o la reparaciA³n de humedades originadas por defectos del propio edificio.
Trato con un Inquilino que No Quiere Dejar el InmuebleFinaliza el contrato de arrendamiento.Trata de llegar a un acuerdo con el inquilino.Preparate para un juicio de desalojo.Pacta un nuevo arreglo.
Existen varias maneras de presentar una queja (ver video):Llame al numero gratuito 1-800-669-9777 (presione 2 para espaA±ol).Imprima, complete y envAe un formulario a la Oficina de Equidad de Vivienda e Igualdad de Oportunidades de HUD.More items...a¢
Esta nueva ley permite al arrendador desalojar al arrendatario en un plazo de quince dias, siempre y cuando, concurran las siguientes circunstancias: 1. Que se haya firmado un contrato de arrendamiento, en el que se haya incluido una clausula denominada: clausula de allanamiento futuro.
Si el propietario no arregla el problema, sus proximos pasos pueden ser:(A) Llamar al inspector de vivienda o de edificios, a veces llamado funcionario de cumplimiento del cA³digo.(B) Presentar un caso en la corte de distrito, bajo la Ley de la Corte de Distrito.More items...
Pasos iniciales a seguir:Aviso al Arrendador: Informar al arrendador sobre el problema. Puede ser informal (una carta, en persona, por telefono, etc.).El Inquilino le da al Arrendador un tiempo razonable para hacer las reparaciones.Presente una Demanda por depA³sito en garantAa del alquiler (DC-CV-083).
Derecho a que el inmueble permanezca en buen estado. Derecho a no ser turbado en el goce el bien o inmueble. Derecho al pago de reparaciones no locativas. Derecho al pago de las indemnizaciones de ley y contractuales.
En caso de desalojo de inquilinos, en casos especiales y ya sea que se recurra a la fuerza o no, si ocurre algun daA±o a los bienes materiales de los desalojados, el propietario tendrA¡ la responsabilidad de indemnizar a los afectados por la cantidad de dinero que sea determinada por un avalAºo, asA como por las