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El inciso d) del articulo 85 del CA³digo de Trabajo establece como causa para la terminaciA³n del contrato de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, la propia voluntad del patrono.
Debe comunicarlo por escrito al trabajador con las siguientes formalidades: - Aviso por escrito, con copia a la Inspeccion del Trabajo, a lo menos 30 dAÂas de anticipaciA³n a la fecha del despido, entregado personalmente al trabajador o enviado por correo certificado al domicilio seA±alado en el contrato.
En este caso, podria establecerse en el reglamento que un llamado de atenciA³n realizado hasta tres (3) veces por el mismo motivo constituye falta grave y puede procederse al despido con justa causa (consulta nuestro editorial Despido con justa causa por faltas previstas en el reglamento interno o contrato de trabajo).
El inciso b) del articulo 71 del CA³digo de trabajo establece como una obligaciA³n del trabajador ejecutar el servicio en la forma, tiempo y lugar convenidos, es decir obliga al trabajador a cumplir con la hora de entrada y salida, asA como a respetar la duraciA³n de los tiempos de descanso.
Respecto a su consulta, el articulo 85 del CA³digo de Trabajo hace referencia a las causas que terminan con el contrato de trabajo sin responsabilidad patronal. SegAºn el Sistema Nacional de LegislaciA³n Vigente (Sinalevi), dicho artAÂculo ha sido reformado en varias ocasiones por las leyes 2710, 3056, 5173 y 9343.
Segun el Articulo 88 del CA³digo de trabajo de la RepAºblica Dominicana, el Empleador puede despedir al trabajador sin necesidad de pagar sus prestaciones laborales y dar por terminado el contrato de trabajo por cualquiera de las causas siguientes: 1.
Por lo tanto, se podria suponer que el empleador puede realizar hasta tres (3) llamados de atenciA³n, y finalmente proceder a despedir al trabajador si este no corrige su conducta.
Las multas que se prevean, solo puede causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente; no puede exceder de la quinta (5a) parte del salario de un (1) dAÂa, y su importe se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento. 2.
A los trabajadores que tienen mas de tres inasistencias consecutivas se les aplicarA¡ automA¡ticamente el despido.