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El registro lo puede llevar a cabo el propio trabajador autonomo. Pero no solo eso, pues el cliente y los colegiados que actAºen en representaciA³n de terceros tambiA©n pueden hacer el propio registro. Para poder acceder al mismo es necesario un Certificado Digital o un DNI electrA³nico.
El contrato debera ser registrado en la oficina del Servicio PAºblico de Empleo Estatal correspondiente, en el plazo de los diez dAas hA¡biles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco dAas hA¡biles siguientes al mismo. Dicho registro no tendrA¡ carA¡cter pAºblico.
Un contrato TRADE es, por lo tanto, un contrato entre cliente y trabajador autonomo econA³micamente dependiente que dota de ciertas seguridades al trabajador, acercA¡ndolo a la figura del asalariado.
El contrato tiene que ser registrado en el Servicio Publico de Empleo Estatal. El trabajador tiene un plazo de 10 dAas hA¡biles para registrarlo desde la firma del contrato. Una vez registrado deberA¡ comunicar su inscripciA³n al cliente en el plazo de 5 dAas hA¡biles.
El contrato tiene que ser registrado en el Servicio Publico de Empleo Estatal. El trabajador tiene un plazo de 10 dAas hA¡biles para registrarlo desde la firma del contrato. Una vez registrado deberA¡ comunicar su inscripciA³n al cliente en el plazo de 5 dAas hA¡biles.
El contrato debera ser registrado en la oficina del Servicio PAºblico de Empleo Estatal correspondiente, en el plazo de los diez dAas hA¡biles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco dAas hA¡biles siguientes al mismo. Dicho registro no tendrA¡ carA¡cter pAºblico.
Si su empresa firma un contrato con un TRADE, este deberA¡ registrar dicho contrato ante el SEPE (Servicio PAºblico de Empleo Estatal) en un plazo de diez dAas hA¡biles desde la fecha del contrato. Posteriormente, tendrA¡ un nuevo plazo de cinco dAas hA¡biles mA¡s para comunicar a su cliente que ha registrado el contrato.
El TRADE tiene las obligaciones que le corresponde como trabajador autonomo, sin diferencia alguna tampoco, en lo que respecta a Hacienda. Tiene que hacer las mismas declaraciones: el IVA, el IRPF, etc. Puede facturar de manera trimestral si lo desea.
Un TRADE es un trabajador autonomo que depende econA³micamente de un cliente, que puede ser una persona o una empresa, al que presta sus servicios de forma habitual, personal y directa. Se considera que es econA³micamente dependiente cuando percibe de dicho cliente al menos el 75% de sus ingresos.