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En el caso de que el fallecido no tenga descendientes ni ascendientes de ningun grado de consanguinidad, los articulos 943 y 944 del Codigo Civil establecen que heredaran el conyuge y los parientes colaterales, como los hermanos.
Cuando no hay descendientes, heredan los ascendientes (padre, madre, abuela, abuelo), quienes dividen la herencia por partes iguales.
El conyuge hereda siempre. Comparte la herencia con ascendientes y descendientes, y si no existen ni unos ni otros se lleva la totalidad de la herencia, desplazando al resto de los parientes.
En el codigo vigente la nuera viuda sin hijos hereda a sus suegros en representacion de su marido, en un cuarto de lo que le hubiera correspondido a este ( art. 3576 bis).
El viudo o viuda tendra derecho a heredar de sus suegros si el conyuge acepta la herencia. En caso contrario no tendra derecho a heredar.
Art. 3.571. Si han quedado ascendientes y conyuge superstite, heredara este la mitad de los bienes propios del causante y tambien la mitad de la parte de gananciales que corresponda al fallecido. La otra mitad la recibiran los ascendientes.
Sobre los Bienes Gananciales (es decir, los adquiridos durante el matrimonio) el Conyuge sucedera el 50% de dichos bienes, en concepto de finalizacion de la sociedad conyugal. El otro 50% lo heredan los hijos en partes iguales.
En el caso de que el fallecido no tenga descendientes ni ascendientes de ningun grado de consanguinidad, los articulos 943 y 944 del Codigo Civil establecen que heredaran el conyuge y los parientes colaterales, como los hermanos.
El conyuge solo tiene derecho a los bienes que hacen parte de la sociedad conyugal, por lo tanto, el conyuge no tiene derecho a la herencia o legado que reciba su esposo o esposa.