La unica forma que tiene el agente para exonerarse de tal responsabilidad es demostrando la presencia de alguna causa extrana, tal es el caso de la fuerza mayor o el caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa de la victima; en virtud de las cuales se destruye el nexo de causalidad.
Dichas causales son: la fuerza mayor, el caso fortuito, el hecho del tercero, y el hecho de la victima.
Por causal exonerativa de responsabilidad se entiende aquella causal que impide imputar determinado dano a una persona, haciendo improcedente, en consecuencia, la declaratoria de responsabilidad.
Un formulario de exencion de responsabilidad es un documento firmado entre dos partes en el que una parte, la Parte A o "Liberada", libera a la otra parte, la Parte B o la "Liberador", de cualquier o toda responsabilidad o dano que surja debido a las acciones de la parte A en el futuro.
Documento que expresa el compromiso de una empresa matriz con respecto a una filial suya en el exterior, de responder a las obligaciones que esta contraiga por creditos u otras transacciones financieras.
Eximentes de responsabilidad en el codigo civil Existen unos eximentes de responsabilidad los cuales son: Fuerza mayor y caso fortuito. Culpa exclusiva de la victima. Culpa exclusiva de un tercero.
Es precisa la existencia de una prueba terminante relativa al nexo entre la conducta del agente y la produccion del dano, de tal forma que sea evidente la necesidad de repararlo. Es decir, permite establecer los hechos susceptibles de ser considerados determinantes del dano, y cual de esos hechos ocasiono el perjuicio.
Por ejemplo, si como consecuencia del mal estado de una alcantarilla me he caido al suelo cuando caminaba por la calle, el nexo causal es la relacion entre la caida y la rotura del brazo con efectos de cubrir la responsabilidad civil generada.
El Modelo de Liberacion Gradual de Responsabilidad (GRR) es una estrategia de ensenanza caracterizada por una secuencia de actividades de aprendizaje que transfieren la responsabilidad del docente al estudiante.
El rompimiento del nexo causal de la responsabilidad, no es mas que la desvin- culacion de quien realiza la conducta (por accion u omision) con la ocurrencia del dano antijuridico generado.