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Según la normativa de este tipo de contrato, el sueldo durante ese primer ao no podrá ser inferior al 60 % de lo que marque el convenio, y siempre por encima del salario mÃnimo interprofesional proporcional al tiempo de trabajo efectivo (no el 100 % del SMI, sino el 60 % siguiendo con el ejemplo).
La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mÃnimo de tres meses y un máximo de dos aos, y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan ...
Al tener un aprendiz en la fase lectiva se le debe pagar un apoyo de sostenimiento equivalente al 50% de un salario mÃnimo legal vigente y se debe afiliar al sistema de seguridad social.
¿Cuánto se cobra por un contrato de formación? Los trabajadores que se encuentren bajo esta modalidad de contratación cobrarán, como mÃnimo, la parte proporcional al salario mÃnimo interprofesional (SMI). A la fecha en 2023, la cantidad del SMI es de 1.080 €.
La retribución será la fijada en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo aos de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempee el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Entre las novedades, el contrato de formación y aprendizaje pasó a denominarse contrato de formación en alternancia, como se le conoce a dÃa de hoy. En este artÃculo te contamos con detalle cuáles fueron las modificaciones y cómo es el contrato de formación en 2025, caracterÃsticas y requisitos.
Base de cotización de los contratos de formación en 2024 (Base MÃnima – cuota fija) Empresas de menos de 5 personas trabajadoras2,00 €, máximo 40 horas/mes por alumno (80€) Empresas de más de 5 personas trabajadoras 1,50€, máximo 40 horas/mes por alumno (60€)
En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al 60 % el primer ao ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
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